REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000744
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: CEINIGNA BEATRIZ CARDOZO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.472, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MAIRELINA RUZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.158.
Parte demandada: JAVIER ENRIQUE OVIEDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.366, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandada: Abg. DAYANA TORO CARRUYO y ANDREINA OVIEDO, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 140.230 y 132.987 respectivamente.
Adolescentes: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana CEINIGNA BEATRIZ CARDOZO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.472, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE OVIEDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.366, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de los adolescentes GABRIELAESTEFANY y JOSE JAVIER OVIEDO CARDOZO, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad.

En horas de despacho del día de hoy, 09 de diciembre de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 08 de noviembre 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CEINIGNA BEATRIZ CARDOZO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.472, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Abg. MAIRELINA RUZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.158, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE OVIEDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.366, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por las abogadas en ejercicio Abg. DAYANA TORO CARRUYO y ANDREINA OVIEDO, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 140.230 y 132.987 respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano JAVIER ENRIQUE OVIEDO VERGARA, manifiesta en este acto su disposición de aumentar las cantidades acordadas por las partes en sentencia de fecha 18/05/2010, en tal sentido hace el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana CEINIGNA BEATRIZ CARDOZO PAZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales como único pago por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a nombre de la ciudadana CEINIGNA BEATRIZ CARDOZO PAZ, antes identificada a favor de los adolescentes de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del beneficio que perciba por concepto de los útiles escolares por la empresa PDVSA, y cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que deberán ser depositados entre los meses de agosto y septiembre por concepto de gastos de uniformes escolares a favor de los adolescentes de autos. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para cubrir los gastos generados por los adolescentes de autos. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, los adolescentes gozan del beneficio de servicios médicos y consultas prestadas por las clínicas de la empresa PDVSA. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veintidós por ciento (22%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera de la empresa PDVSA..
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos.
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de los adolescentes de autos, bajo el No. 3381-11.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2489-11.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS