REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2011-000110
ACTA

En el día de hoy, 07-12-2011 siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano SANDY LUIS RODRIGUEZ YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.359.085 contra la ciudadana MARIA ELENA MARCANO SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.823.140. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICENTA QUIJADA inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.227, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, la secretaria Maria Millán y la mencionada parte con la debida asistencia jurídica. . En virtud de la incomparecencia del demandante SANDY LUIS RODRIGUEZ YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.359.085, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano SANDY LUIS RODRIGUEZ YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.359.085 contra la ciudadana MARIA ELENA MARCANO SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.823.140 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza

Liz verónica López
La parte demandada y su abogado asistente

La secretaría

Abg. Maria Millán


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán