REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000556
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2011, siendo las nueve y media (09:30) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ADRIANA SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-12.921.668 contra el ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad número V-9.273.973, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 y 5 años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor público DIOGENES CARREÑO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose verificado la presencia de ninguna de las partes, se constituyen en el despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria de sala Abg. Maria Millán, el Alguacil Manuel Carrillo y las partes presente. En virtud de la incomparecencia de la demandante ADRIANA SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-12.921.668 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ADRIANA SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-12.921.668 contra el ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad número V-9.273.973, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Liz Verónica López de KosaK
La Defensa Pública
La Secretaría,
Abg. Maria Millán
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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