REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000759
PARTE ACTORA: PATRICIA BRUZUAL PANTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.761
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.965.625,
BENEFICIARIAS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.576.906 y V-28.316.231, de 16 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS
Siendo las 9:30 am del día de hoy, 21-12-2011, oportunidad para que tenga la lugar la presente entrevista en el asunto de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, intentada por la ciudadana PATRICIA BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.309.761 contra el ciudadano PABLO JOSE PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.625, en beneficio de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 12 años de edad. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos antes identificados, debidamente asistidos de los abogados MARIA AUXILIADORA SALDIVIA y MARIA PEREZ MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 351 y 28.300 respectivamente. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes, haciendo la jueza las reflexiones pertinentes. Acto seguido se le dio la palabra a las partes a los fines de que expusieran sus alegatos, a lo cual expuso la parte actora: Su intensión de viajar a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica con sus hijas del 26-12-2011 al 11-01-2012, e informando el lugar donde se encontraran domiciliadas: 16743, Golf Weston Florida, 33326, USA, a lo cual expuso la parte demandada: Estar de acuerdo y otorgar la autorización respectiva. Por último, se garantizó el derecho a opinar y ser oído de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: ESTE AÑO 2011, LAS ADOLESCENTES COMPARTIRÁN CON SU PADRE EL DÍA 24 Y 25 DE DICIEMBRE y CON LA MADRE DEL 26 DE DICIEMBRE AL 11 DE ENERO DEL AÑO 2012 EN LA CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. En cuanto a las vacaciones correspondientes al año 2012, Carnavales serán compartidas con el padre y Semana Santa con la madre, y al año siguiente de manera inversa. En el mes de AGOSTO y SEPTIEMBRE, las vacaciones serán divididas de por mitad, un mes con la madre y el otro mes con el padre, para lo cual las adolescentes decidirán con cual de los padres iniciaran las mismas. En el mes de Diciembre, le corresponderá a la madre compartir el 24 de diciembre con sus hijas y al padre del día 28 al 1 de enero del año 2013, y al año siguiente será de manera inversa. Por último, solicitamos que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal. En consecuencia, vista la autorización otorgada por el ciudadano PABLO JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.965.625, en su carácter de padre de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.576.906 y V-28.316.231, de 16 y 12 años de edad, respectivamente, para que procedan a viajar fuera del país, específicamente a la ciudad de Miami, estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su madre, ciudadana: PATRICIA BRUZUAL PANTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.761, este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a HOMOLOGAR el referido acuerdo, y en consecuencia, podrán las referidas adolescentes viajar en compañía de su madre a la ciudad de Miami, en el siguiente itinerario: Línea Santa Bárbara, Salida: 26-12-2011, Vuelo N 531525- Caracas- Miami, Hora : 16:00, RETORNO: 11-01-2012, vuelo N° 531518 – Miami- Caracas, Hora: 6:00 pm, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Entréguense dos (02) copias certificadas del presente acuerdo Homologado por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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