REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000761


Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos PEDRO NOLASCO QUIJADA ROJAS e HILDA DEL VALLE NUÑEZ MATA Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº. V-12.675.677 y V-14.359.490 respectivamente a favor del niño Joshua Nolasco Fuentes Millán de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 471 ibidem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación, por lo que se ordena: PRIMERO: De conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica in comento, la notificación de los ciudadanos BENNY JOEL FUENTES ULLOA y MARIA FERNANDA MILLAN LINARES Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº. V-14.016.569 y V-18.582.115 respectivamente, padres biológicos del referido niño, quienes deberán comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de los ciudadanos PEDRO NOLASCO QUIJADA ROJAS e HILDA DEL VALLE NUÑEZ MATA Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº. V-12.675.677 y V-14.359.490 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397, LITERAL B), es decir, POR SE IMPOSIBLE ABRIR O CONTINUAR LA TUTELA, debiendo indicársele a los ciudadanos PEDRO NOLASCO QUIJADA ROJAS e HILDA DEL VALLE NUÑEZ MATA la atribución que les está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia.

TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de la practica de un Informe Psico- Social en el hogar a la familia de origen del niño, es decir, los ciudadanos BENNY JOEL FUENTES ULLOA y MARIA FERNANDA MILLAN LINARES Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº. V-14.016.569 y V-18.582.115 respectivamente, y a los ciudadanos PEDRO NOLASCO QUIJADA ROJAS e HILDA DEL VALLE NUÑEZ MATA en su carácter de familia sustituta.

CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial.

QUINTO: Se insta a los solicitantes a informar al tribunal el domicilio de los progenitores del niño de autos, en caso de tener conocimiento del mismo.

SEXTO: Ofíciese con carácter de urgencia a la Dirección de los Servicios Administrativos de identificación Migración y Extranjería y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe a este Despacho Judicial, en relación al ultimo domicilio registrado por esas oficina de los ciudadanos BENNY JOEL FUENTES ULLOA y MARIA FENANDA MILLAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.016.569 y V- 18.582.115 respectivamente a lo fines de lograr su notificación. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas, oficios y Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaría,

Liz Verónica López
Abg. María T. Millán de Chacon





LVL/zvv