REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2011-000181
En el día de hoy, 16-12-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista con motivo al régimen vacacional del mes de diciembre, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS CAMARA titular de la cédula de identidad N° V-4.770.421 contra la ciudadana ROSEVID MATA MATA titular de la cédula de identidad N° V-10.197.914 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 6 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo parcial en cuanto a las vacaciones correspondientes al mes de Diciembre: El régimen se dividirá en dos períodos: Del 19-12-2011 al 25-12-2011 de Diciembre del corriente año, le corresponderá a la madre compartir con la niña. Del 26-12-2011 al 05-01-2012 le corresponderá al padre compartir con la niña. No obstante, el día 21-12-2011, el padre podrá retirar a la niña del hogar materno para compartir su cumpleaños con ella a las 9:30 am, retornándola al hogar materno a las 6:00pm del mismo día. Y el 01-01-2012, el padre llevará a la niña al hogar materno a las 9:30 am hasta las 6:00pm, hora en que la regresará hasta su hogar. Se deja constancia que la madre entrega al padre antibiótico AUGMENTIN, la cual será suministrada de la siguiente manera: 5cc cada 12 horas, el cual será suministrado hasta el 28-12-2011, así mismo, se hace entrega de 3 pastillas de celestamine, el cual será suministrado de la siguiente forma: Media pastilla en la tarde y en la noche hasta el día domingo 18-12-2011. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán