REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 09 de diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000638
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 06-12-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos NORKA DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 11.989.956 y JESUS ALFREDO LEON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 10.808.429 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas (omitido conforme a la ley) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE ONLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJAS, LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1300,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES CANCELARA A RAZON DE SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) QUINCENALES, QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO CUYO NUMERO LA MADRE SEÑALA AL PADRE EN ESTE ACTO, EN DICHO PAGO SE INCLUYE LA MENSUALIDAD DEL COLEGIO DE LA HIJA QUE CURSA ESTUDIOS EN SECUNDARIA, Y QUE EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR DIRECTAMENTE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DE LA ADOLESCENTE, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, AMBOS PADRES ACORDARON QUE SERAN CUBIERTOS POR LOS PROGENITORES LOS GASTOS DE UTILES, UNIFORMES Y MATRICULA DE LA REFERIDA HIJA EN UN CINCUENTA (50%) POR CIENTO CADA UNO, EN CUANTO A LOS GASTOS DESALUD, DEBIDO A QUE LA MADRE GOZA DE UN BENEFICIO DE SEGURO PRIVADO EN SU TRABAJO EN EL CUAL ESTAN INCLUIDAS SUS HIJAS, AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN POR SALUD QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN DICHA POLIZA DE SEGURO PARA LO CUAL LA MADRE LE INFORMARA AL PADRE DE LOS MISMOS, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE SEÑALO QUE CUBRIRA LOS GASTOS DE LO QUE CORRESPONDA A VESTUARIO Y OBSEQUIOS DE LAS HIJAS PARA LO CUAL SE PONDRA DE ACUERDO CON LAS HERMANAS PARA SALIR CONJUNTAMENTE CON LAS ADOLESCENTES, AMBOS PADRES SEÑALAN QUE DEBIDO A QUE SU HIJA MAYOR SE ENCUENTRA CURSANDO ESTUDIOS EN UNIVERSIDAD PRIVADA, SE PONDRAN DE ACUERDO EN RELACION A ESTOS GASTOS DEBIDO A QUE EL PADRE MANIFESTO QUE ESTA DECISION NO FUE ACORDADA DE MANERA CONJUNTA POR AMBOS PROGENITORES. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NORKA DIAZ SANCHEZ y JESUS ALFREDO LEON GOMEZ , identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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