REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000457
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N:5.894.659 y domiciliado en el estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: Abgs. JUNEIMA CORDERO BARRETO y NOLEDDY FERRER VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.429.496 y 14.524.695 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros 42.309 Y 96.517 respectivamente
DEMANDADA: ANDREINA BERMUDEZ NAVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 13.873.728 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por las Abgs. JUNEIMA CORDERO BARRETO y NOLEDDY FERRER VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.429.496 y 14.524.695 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros 42.309 Y 96.517 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:5.894.659 según se desprende de poder inserto a los folios 04 al 07 de este Asunto, en contra de la ciudadana ANDREINA BERMUDEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N: 13.873.728 en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , admitida la misma y fijada para el día 09-12-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo se encuentra presente la Representación Fiscal y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, y en especial de la PARTE ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DAMASO EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:5.894.659 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) dias del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
|