REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 08 de diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000190

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07-12-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALFREDO BRITO MICETT, titular de la cédula de identidad N. 14.076.851 y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N: 12.672.383 525 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 04 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos desde las 3:00 pm a las 6:00 pm en el lugar que de mutuo acuerdo seleccionen los padres, incluso poder ir a parques de diversiones a partir de las 6:00 pm para poder variar los lugares donde compartir el padre con la niña, de igual manera se informaran de cualquier imprevisto que ocurra en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar que le impida cumplir con el acuerdo, caso en el cual se continuará con la ejecución ese fin de semana siguiente salvo que exista algún acuerdo diferente entre los padres, Asimismo podrán mantener contacto telefónico permanente a fin de fortalecer los vínculos afectivos entre la hija y e padre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BRITO MICETT y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, identificados en autos, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.