REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000344
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MARIA ELENA RAMOS VALECILLOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 17.417.893 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JAVIER JOSE CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 17.111.494, con domicilio laboral en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana MARIA ELENA RAMOS VALECILLOS, identificada en autos, asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. contra el ciudadano JAVIER JOSE CARREÑO identificado anteriormente, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 02-12-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció el Defensor Público Primero, la parte Demandada ciudadano JAVIER JOSE CARREÑO, pero la parte actora no se encuentra presente, ni por si misma ni por medio de apoderado, y se concedió media hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA ELENA RAMOS VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N: 17.417.893 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.