REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002264
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Público (S) Segundo (2°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO MEDINA PAZ y YELITZA ELENA ROSAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.873.688 y V-10.199.079, respectivamente, en beneficio de su hija la niña (omitido conforme a la ley), de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El padre buscara la niña los días martes y viernes a su colegio, a las 12:00 m, en la U.E. Psicopedagógica Jean Piaget, ubicada en la calle Martínez de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, para llevar a almorzar y posteriormente llevarla al sitio donde recibe sus tareas dirigidas en Villa Rosa. SEGUNDO: En las fechas de Cumpleaños de la niña, los padres pasarán dicho día de forma alternada, es decir, este próximo día viernes 25 de Noviembre de 2011, lo pasará compartiendo con su padre desde el momento que la busque al colegio en la hora antes fijada, regresándola a su casa a las 05:00 pm, y el próximo 25 de Noviembre de 2012 la niña compartirá su cumpleaños con la madre… TERCERO: Las Vacaciones decembrinas, carnaval, y semana santa y mientras la niña no tenga clases ni tareas dirigidas; el padre buscará a la niña, los días martes, viernes, sábado y domingo, desde las 10:00 am retornándola a su casa a las 04:00 pm, incluyendo los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año y el día del padre...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez