REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-002100
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LUISA BELTRANA DIAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.216.637 asistida del Abg. MELCHOR ANDREANI, inscrito en el IPSA bajo el N:118.668, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar Autorización Judicial a favor de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , titular de la Cédula de Identidad N: 25.623.320, de 16 años de edad, para en nombre y representación de su hija y con ocasión del fallecimiento del progenitor de la adolescente en fecha 23-11-2010, ciudadano ALEJO MARCELINO NATERA COVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 6.955.883, pueda otorgar poder en su nombre a abogado o abogada de su confianza, e intentar demanda ante los Tribunales competentes contra la empresa en la cual laboraba el padre de la adolescente, por el cobro del porcentaje de las prestaciones sociales y cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la adolescente y ejercer los recursos necesarios para su total culminación, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado por la precitada ciudadana resulta necesario para hacer efectivos los derechos que tiene la adolescente como coheredera de su padre, aclarándose que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil para realizar determinados actos en el juicio se requerirá la opinión del Ministerio Público. En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana LUISA BELTRANA DIAZ SALAZAR, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA BELTRANA DIAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.216.637 asistida del Abg. MELCHOR ANDREANI, inscrito en el IPSA bajo el N:118.668. AsÍ se Declara,
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LUISA BELTRANA DIAZ SALAZAR, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, otorgue poder a Abogado ó Abogada de su confianza para que realice los actos en el juicio que a bien tenga incoar contra la referida empresa, aclarando que para realizar determinados actos en el referido juicio deberá contarse con la opinión del Ministerio Público. Así se Establece
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto.
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