REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000124

Visto el escrito presentado por el ciudadano José Molina Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.232.659 asistido por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante el cual solicita se acuerde la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del temor del precitado ciudadano, debido a que la madre de su hijo ciudadana Patricia Andrea Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.650.301, le manifestó que se iría del estado para que no viera más a su hijo, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 466 Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el cual establece que:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.

Parágrafo Primero:

El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza (Subrayado del Tribunal)




Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado el padre del referido niño ciudadano José Molina Betancourt, plenamente identificado en autos, con respecto a las amenazas de que la madre se lleve al niño a otro Estado, y visto asimismo la partida de nacimiento consignada, de la cual se evidencia la filiación del niño con el precitado ciudadano, por lo que está demostrada la legitimidad del referido ciudadano para solicitar dicha medida, es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar el derecho del precitado niño, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal “a” Ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) meses de edad, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Patricia Andrea Castillo. Líbrense Oficios y Boleta. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez








EMDD/mja**