REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000760
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la Abg. Angélica Perez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana JOHANA JOSEFINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.831.008 en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.313 y en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Al respecto, se observa que de la revisión del Sistema de Juris 2000 implantado en este Circuito Judicial, se constata que por ante este Tribunal cursó Demanda de Fijación de Obligación de Manutención la cual quedó anotada bajo el Nº OP02-V-2011-000646 en la cual intervenían como partes los referidos ciudadanos en beneficio de la precitada pequeña, y en la misma una vez admitida, se fijó para el día 09/12/2011 la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la cual se refieren los Artículos 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que dada la no comparecencia a la audiencia de Mediación de la ciudadana Johana Josefina Leon, a tenor de lo establecido en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO dicho PROCEDIMIENTO y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esa misma fecha. Asimismo, se declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, advirtiéndosele a la parte demandante que no podía volver a presentar su demanda antes que transcuriera un mes, por lo que visto el contenido de la presente Demanda y tomando en consideración que las partes intervinientes, causa y objeto son las mismas y que no ha transcurrido el lapso legal antes señalado en virtud de haberse extinguido la instancia, por lo que en virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas debe este Tribunal forzosamente declarar IMPROCEDENTE la presente demanda. Y Así se Declara. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/mja**