REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000391
Visto el contenido del Acta de fecha 15/12/2011 suscrita por los ciudadanos QUEHILYN NAZARETH GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N: 17.899.133 asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y LUIS ANDRES REQUENA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 9.425.336 asistido por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD) incoada en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y tomando en consideración que los precitados ciudadanos manifestaron su conformidad con respecto a realizar la prueba Heredobiológica (ADN) en un laboratorio privado, denominado Laboratorio Douglas Gutiérrez, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en consecuencia, este Tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, dicho acuerdo en relación a la practica de la experticia heredo biológica, por lo que se ordena Oficiar al mencionado Laboratorio, a objeto de que se sirvan realizar Prueba Heredobiologica (ADN) a los ciudadanos ante identificados y a la niña. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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