REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 19 de diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000975

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15-12-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos YHONATTAN RAMÓN MARVAL Y ROSA BÁRBARA FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad N: 16.545.785 y 19.233.508 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: La ciudadana ROSA BÁRBARA FUENTES expuso: “ Informo al Tribunal que el padre de mi hijo me adeuda a la fecha UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1400,00) que corresponde a el Bono Navideño, y una quincena del mes de Agosto y la quincena del mes de Diciembre, asimismo me adeuda los gastos por salud, en lo referente a consultas médicas, estudios médicos, y medicamentos, de los cuales me comprometo a entregar las facturas al padre para demostrar que es cierto lo que digo. Hasta ahora le faltan 06 cuadernos, goma de pegar y de borrar, unas cartulinas, el bolso o morral, creyones y lápices. Es Todo” De igual manera el Ciudadano YHONATTAN RAMÓN MARVAL expuso: “ Es cierto que no le he depositado a la madre de mi hijo el Bono Navideño, pero lo que ocurre es que cuando el niño comparte conmigo lo manda con ropa en mal estado, incluso en una oportunidad lo llevé a una fiesta con unas cholas porque lo que llevó fue eso y se le rompieron, pero si tengo que cumplir la sentencia lo haré, pero entonces solicito que la madre me muestre las facturas de lo que le compró al niño porque ni siquiera le compra los uniformes porque el mismo niño me lo dijo, yo solicito que me entregue la lista de los útiles escolares con sello del colegio, y aclaro que me comprometo a cancelar hoy mismo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, y los demás gastos en un cincuenta por ciento (50%) cuando me entregue las facturas. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo suscrito entre los ciudadanos YHONATTAN RAMÓN MARVAL Y ROSA BÁRBARA FUENTES, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.