REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002331
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRITO y ELEIZA COROMOTO TOTESAUT ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.672.182 y V-5.495.593, respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El padre se compromete en entregar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales y por deuda desde julio de 2009, se compromete en cancelar adicionalmente MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales hasta cubrir lo adeudado, de NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9600,00) bolívares, la abuela entregara un recibo firmado por la cantidad. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) de bono navideño del año 2012. TERCERO: En torno el Bono Escolar el padre, se compromete en cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) en el mes de julio del año 2012. CUARTO: En cuanto los gastos médicos, el padre se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorio, consultas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del recipe médico o informes médicos…En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/Yjlr.-*
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