REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000646
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JOHANA JOSEFINA LEON, titular de la Cédula de Identidad N: 15.831.008 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N: 14.055.313 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la Ciudadana JOHANA JOSEFINA LEON, identificada en autos contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ CENTENO, identificado anteriormente en beneficio de su hija, admitida la misma y fijada para el día 09-12-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia de la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y la Parte Demandada, ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ CENTENO, pero la parte ACTORA Ciudadana JOHANA JOSEFINA LEON no compareció, ni por si misma ni por medio de Apoderado, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANA JOSEFINA LEON, titular de la Cédula de Identidad N: 15.831.008 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) dias del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
|