REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 12 de Diciembre  de 2011
 
201º y 152º
 
ASUNTO: OP02-V-2011-000646
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
 
ACTORA: JOHANA JOSEFINA LEON,  titular de la Cédula de Identidad N: 15.831.008 y domiciliada  en el Municipio  García  del estado Nueva Esparta. 
 
 
ASISTENCIA LEGAL:   Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes  de esta Circunscripción Judicial   
 
 
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ  CENTENO,  titular de la   Cédula    de      Identidad N: 14.055.313   y domiciliado  en el Municipio  García  del estado Nueva Esparta. 
 
 
  MOTIVO: FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
   
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes  de esta Circunscripción Judicial  por petición de la Ciudadana JOHANA  JOSEFINA   LEON,  identificada en autos contra   el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ  CENTENO, identificado anteriormente en beneficio de su hija,  admitida    la    misma   y    fijada para el día  09-12-2011 a las  9:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia de la Abg. CARMEN CUETO,  Fiscal VIII ( E )  del Ministerio Público en materia de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes  de esta Circunscripción Judicial  y la Parte Demandada, ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ  CENTENO, pero la parte ACTORA  Ciudadana JOHANA JOSEFINA LEON  no compareció, ni por si misma ni por medio de Apoderado,  y se concedió una  hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera  la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,   es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANA JOSEFINA LEON,  titular de la Cédula de Identidad N: 15.831.008  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:  Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase  
 
  Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  doce (12) dias del mes de diciembre  del año 2011.  Años 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                    La Secretaria
 
 
                                                                                                        Abg. Merlyn Prieto. 
 
  En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                 
 
               La  Secretaria 
 
 
                                                                                                   Abg. Merlyn Prieto. 
 
 
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