REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002287

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Zulemi Yamarte, actuando en su carácter de Defensora Suplente de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos Ramón José Hidalgo Rodríguez y Claudia Yaneth Mendoza Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.847.282 y V-17.094.161 respectivamente, en beneficio de el niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados con la madre, las vacaciones escolares: serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres, decembrinas: el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 e diciembre y el 31/12/2011 y el 01/0172012 con la madre alternados los próximos años, semana santa, carnaval y otras serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres…”.En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna


LM/mnu