REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002206
Vista la diligencia de fecha 01/12/2011, suscrita por el ciudadano Francisco J. Valderrama, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.350.164, en la cual manifiesta aceptar el cargo de Curador Ad-Hoc al cual ha sido propuesto, así mismo manifestó no existe bienes propios de los menores Daniela A. y (identidad omitida) Ojeda García, en tal sentido esta Juzgadora, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a la solicitud presentada por la ciudadana Judivana Alexandra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.205, mediante la cual solicita la Designación de Curador Ad-Hoc al ciudadano Francisco J. Valderrama, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.164, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que contraerá nupcias próximamente, contemplado en el parágrafo Segundo, literal “c” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se analizan las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el Artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana Judivana Alexandra García venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.205, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el niño (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se nombra Curador Ad-Hoc de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el niño (IDENTIDAD OMITIDA) al ciudadano Francisco J. Valderrama, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.164. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
LVL/mnu*.-
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