REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000575
DEMANDANTE: MARIA HENRIQUEZ / NEISY JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.672.195.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR RAZONES DE CONEXIDAD
Vistas las anteriores actuaciones, vista el contenido de diligencia de fecha 14/10/2011, mediante la cual el ciudadano NEISY RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado solicitó se acumule al presente asunto al expediente signado con el N° OP02-V-2011-000570, y siendo que de la revisión realizada se evidencia que en el referido asunto existe identidad de personas y objeto ya que se trata de una demanda de Divorcio contencioso incoada por la ciudadana MARIA HENRIQUEZ en contra del ciudadano NEISY JOSE RODRIGUEZ, quien es el demandante en la presente causa también por la misma causa que es el Divorcio contencioso, lo cual constituye los presupuestos establecidos en el literal 1° del artículo 52 del Código de procedimiento Civil para que exista conexidad entre las causas, debe acumularse, es por lo que esta Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y a los fines de evitar que existan decisiones contradictorias ordena la ACUMULACION del asunto N° OP02-V-2011-570 a la presente causa N° OP02-V-2007-000575 en la cual se seguirá el presente procedimiento. De igual forma se insta en este mismo acto se insta a la parte demandante a que de cumplimiento a lo ordenado en los autos de fecha 04/10/2011 y 19/10/2011 en cuanto al señalamiento de las Instituciones Familiares y vista la presente acumulación se ordena librar la boleta de notificación a la demandada. Corríjase foliatura. Así se decide.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Marli Luna Luna
|