REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000537
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS ALFREDO GUTIERREZ MARCANO y SUGEIDY JOSEFINA AGUANA CASTILLO, identificados en autos, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijos el cual quedó establecido en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en establecer como obligación de manutención mensual, a favor de nuestros hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en efectivo pagaderos los días 06 y 22 de cada mes, en cuenta del banco bicentenario que solicitan al Tribunal se sirva aperturar, mas la bonificaciones que da la empresa por concepto de bono escolar y de juguetes los cuales suministrara el padre los primeros 10 días del mes de Agosto y de diciembre de cada año, que el presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Enero de 2012 y que la ultima quincena del mes de diciembre se regirá como venía estableciéndose anteriormente que el padre cancelará el 30 del mes y año en curso, así como también se deja constancia de que lo concerniente al Bono Navideño será entregado a la madre a través de una compañera de trabajo. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS ALFREDO GUTIERREZ MARCANO y SUGEIDY JOSEFINA AGUANA CASTILLO identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. María Laura Brito.
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