REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002032

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARLYN JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-13.980.014, debidamente asistida por la abogada María del Valle Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.064, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus coherederos ciudadanos JOSEFINA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE MARIN, CARLYN RAFAEL MARIN RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARIN RODRIGUEZ, EMILIO JESUS MARIN RODRIGUEZ, JESUS EMILIO MARIN RODRIGUEZ, ZULEIDY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PRIMO RAFAEL MARIN, quien fuera su padre, fallecido en fecha 26/09/2009 y titular de la Cédula de Identidad N: V-4.652.039 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARLYN JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-13.980.014, actuando en representación de sus coherederos madre y hermanos JOSEFINA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE MARIN, CARLYN RAFAEL MARIN RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARIN RODRIGUEZ, EMILIO JESUS MARIN RODRIGUEZ, JESUS EMILIO MARIN RODRIGUEZ, ZULEIDY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, MARLYN JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad N° 8.380.295, 13.980.013, 17.417.513, 17.417.515, 17.417.512, 17.417.514, 13.980.014 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PRIMO RAFAEL MARIN, fallecido en fecha 26/09/2009 y titular de la Cédula de Identidad N: V-4.652.039, a su esposa JOSEFINA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE MARIN, y a sus hijos CARLYN RAFAEL MARIN RODRIGUEZ, RAFAEL JESUS MARIN RODRIGUEZ, EMILIO JESUS MARIN RODRIGUEZ, ZULEIDY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, MARLYN JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaría

Abg. Maria Laura Brito