REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002245
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS DE GUARACHE, a los fines de que le sea autorizada la venta de un inmueble propiedad de su difunto cónyuge ciudadano VICENTE DEMIAN GUARACHE EGIDI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.851.697, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijos (identidad omitida)en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea utilizado en la venta de una mejor vivienda para sus hijo. En esta misma fecha fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida del Defensor Público de Protección, así como el Fiscal Sexto del Ministerio Público (S), vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que esta jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS DE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.930.235. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS DE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.930.235 para que en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida), para que realice las gestiones pertinentes para la venta un inmueble perteneciente a la sucesión de su esposo, constituido por un apartamento ubicado en la calle Narváez con avenida Rómulo Betancourt (antigua avenida Francisco Fajardo) Residencias Las Margaritas, piso 5, apartamento 5-5, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra registrado bajo el N° 43, folios 331 al 342 en fecha 19 de Septiembre de 2005, Protocolo Primero, Tomo 18 que le perteneció a su difunto esposo ciudadano VICENTE DEMIAN GUARACHE EGIDI, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.851.697. TERCERO: El porcentaje de las cantidades de dinero proveniente de dicha venta correspondiente a los referidos hermanos deberá consignarse ante este Tribunal en cheque a nombre de la madre a los fines de la administración de las mismas. Otórguese copia certificada de la solicitud de la respectiva sentencia. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 15 días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Maria Laura Brito.
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. María Laura Brito.
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