REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002056

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14/12/2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIA MILAGROS MONTAÑO, DANIELA VERONICA VASQUEZ y el Dr. JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN actuando en su carácter de apoderado judicial SULENNYS MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIADIONICIA VASQUEZ DE VASQUEZ, presentaron acuerdo de partición de Herencia y vistas las exposiciones realizadas en la audiencia tanto por las partes como la opinión favorable del Ministerio Público, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.
En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIA MILAGROS MONTAÑO, DANIELA VERONICA VASQUEZ y el Dr. JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN actuando en su carácter de apoderado judicial SULENNYS MARIA, WILFREDO JOSE, YUSELIS DEL VALLE, WILMER ALEXANDER, YUMELIS COROMOTO, MARY ELVI, YUSMERY DEL CARMEN, WILSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y MARIADIONICIA VASQUEZ DE VASQUEZ, Así se Establece.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en relación a los bienes dejados por el ciudadano PASTOR JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.486.469, fallecido en fecha 07/02/2011. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Maria Laura Brito.

Siendo las 12:30 m se agrega a las actas el texto integro de la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Maria Laura Brito.