REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000218
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos KARINA JOSE SALAZAR MARTINEZ y EFRAIN RAMON RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.882.507 y V-14.977.690 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedó establecido en los siguientes términos Ambos padre están de acuerdo en que el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales que serán depositadas en partidas quincenales en la cuenta del niño en el Banco Bicentenario. De igual forma el padre cancelará el cincuenta por ciento de los gastos correspondientes al bono escolar ambos compraran los útiles escolares, uniformes e inscripción de colegio en partes iguales y como bono navideño también serán cancelados en un cincuenta por ciento por ambos padres, asó como ambos padres compraran el respectivo juguete de niño Jesús, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres están de acuerdo en establecer la convivencia en fines de semana alterno, y el fin que le corresponda al padre lo regresará el día lunes en el colegio, las vacaciones de navidad,, año nuevo, carnavales y semana santa, serán de igual forma alterna debiendo cada padre señalar con anticipación la planificación respectiva para no ocasionar obstrucción en el régimen de convivencia familiar. En cuanto a la navidad de este año 2011, el niño se encuentra en la ciudad de Carúpano, por lo que compartirá con los familiares paternos y maternos que se encuentran en esa ciudad, y regresará el día 01/01/2012 para compartir los días del mes de Enero con los abuelos paternos que estarán en este Estado. Es todo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KARINA JOSE SALAZAR MARTINEZ y EFRAIN RAMON RAMOS GUZMAN identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Maria Laura Brito.
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