REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000608
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESSEIRY DEL VALLE MARCANO NARVAEZ y VICTOR NICOLAS LAREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.113.102 y V-17.848.747, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre tendrá la convivencia con su hijo fines de semana alterno retirándolo los días viernes al salir del colegio y lo regresara los domingos a las 4:00 de la tarde al hogar materno, durante los viernes que no tenga clase el padre podrá buscarlo en el hogar materno después de la hora de almuerzo. En cuanto a las fechas de navidad y año nuevo, las mismas serán de igual forma alterno, durante el año 2011 el niño pasará el día 24/12 y 25/12 con el padre y el día 25/12 lo regresará a horas del mediodía para que también pase las horas de la tarde con la madre por ser navidad, el día 31/12 y 01/01/2012 le corresponderá pasarlo con la madre e igualmente el padre podrá compartir la tarde del día 01/01/2012 con el padre por ser año nuevo. Las vacaciones de semana santa, carnavales y escolares serán alternas y compartidas por ambos padres en igualdad de condiciones. De igual forma las partes están de acuerdo en establecer acuerdo respecto de la obligación de manutención de manera provisional a favor del referido niño cancelando el padre como obligación de manutención provisional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, a partir de la presente fecha que el padre depositará en la cuenta de ahorros a nombre del niño en el banco Bicentenario a nombre de la madre, igualmente el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs., 800.00) como BONO NAVIDEÑO y de igual forma el padre comprará el juguete de navidad del niño, así como también suministrará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs., 800.00) como BONO ESCOLAR que suministrará en el mes de Enero de 2012 por cuanto en ese mes comenzará actividades en una maternal nuevo, posteriormente se suministrara dicho bono al inicio del año escolar” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESSEIRY DEL VALLE MARCANO NARVAEZ y VICTOR NICOLAS LAREZ NARVAEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano.
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