REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000353
ASUNTO : NP01-R-2011-000286
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha miércoles (09) de Noviembre de año dos mil once, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, fundamentó la decisión emitida ese mismo día, con ocasión a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del imputado de autos, emitió pronunciamiento: “…PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la oportunidad legal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente arriba identificados, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el Artículo 457 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano GREGORIO INAGA, de conformidad con el artículo 578 literal “A” ejusdem. En consecuencia se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la Prescripción de la acción en virtud que el Joven fue declarado en Rebeldía el 14-07-2006 lográndose su aprehensión el 22-07-2008, posteriormente fue declarado en rebeldía nuevamente en fecha 20-10-2008 ordenándose su ubicación inmediata la cual fue ratificada por este Tribunal en fecha 19-01-2009, lográndose su aprehensión nuevamente en fecha 19-09-2011 informando el Tribunal sexto de Control en fecha 06-10-2011 que a dicho ciudadano se le había decretado una Medida Privativa de Libertad a los fines de que tomáramos las previsiones ya que en el sistema arrojaba que el mismo presentaba una orden de captura por este Tribunal Primero de Control, Observándose así que se interrumpió la prescripción señalada por la defensa…mantiene la medida cautelar de presentaciones modificándola de la siguiente manera, que dichas presentaciones deberá hacerlas cada 30 días por ante el departamento del servicio Social la cual se hará efectiva una ves que se le otorgue alguna medida cautelar no privativa de libertad en la causa NP01-d-2011-479…”
Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 18/11/2011, el ciudadano ABG. SERGIO CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/11/2011, fue designada ponente la Abg. María Ysabel Rojas Grau, se le dio entrada en data 06/12/2011, paralelo a ello se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes) y siendo la oportunidad le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto, a saber, fue presentado por la Profesional del Derecho ABG. SERGIO CAMACHO, legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control (tribunal de origen), cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, y emplazada como fue la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, interpuso, en el lapso legal establecido, escrito de contestación en fecha 01 de Diciembre del año que discurre, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 41 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensor Privado, ABG. SERGIO CAMACHO, de conformidad con el artículo 447 ordinales 5°, por causarle un gravamen irreparable al recurrente y su representado. Y así se declara.
Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, se acuerda requerir las mismas al referido Tribunal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 15 de Noviembre del año en curso, admitiendo la Acusación Fiscal y declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Prescripción de la acción, con ocasión a la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de Diciembre del año en curso y publicada en esa misma data, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, para la Responsabilidad Penal del Adolescente, alegando que el Joven fue declarado en Rebeldía en varias oportunidades, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-D-2005-000353, todo de conformidad con el artículo 447 ordinales 5°, por causarle un gravamen irreparable al recurrente y su representado.
SEGUNDO: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-D-2005-000353, al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
TERCERO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VARELA.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/ MYRG/ ANV/MPA/Jasmín.