REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de diciembre de 2011.

Año 201º y 152º

KP12-V-2011-000453


PARTES: Eneyilda Marisol López Barcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.618


BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad.


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.011, otorgada por este Juzgado, a la ciudadana Eneyilda Marisol López Barcos a favor del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio treinta de autos (30) de autos, en la cual la ciudadana Eneyilda Marisol López Barcos, ya identificada, solicita autorización para que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con su persona desde el día veintiuno (21) de diciembre de 2.011 hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con motivo de las vacaciones navideñas a la ciudad de Maracay estado Aragua, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha la fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.011 hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana Eneyilda Marisol López Barcos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.618, en la ciudad de Maracay estado Aragua, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que el adolescente deberá retornar a esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el ocho (08) de enero de 2.012.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al adolescente fuera del país, debiendo retornar el mismo en la fecha señalada.” Autorización valida solo para dicho lugar y para esta oportunidad.

Expídase copia certificada de esta sentencia.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 644 - 2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava



KP12-V-2011-000453