REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, Veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000398

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.010, los ciudadanos José Gregorio Camacaro Silva y Marielvis Abigail Torres Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.343.792 y V-20.941.495 respectivamente, asistidos por la abogada Irselys Flores Oviedo inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y expediente del Consejo de Protección de este Municipio. Se admitió la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2010 y se dictaron las medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la Patria Potestad, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar. En fecha 01 de noviembre de 2.010, por auto complementario se ordenó oír la opinión del niño y se instó a los solicitantes a que consignaran lo referente a la Obligación de Manutención a los fines de se decretada por esta juzgadora.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 07 de diciembre de 2.011, se revocó por contrario imperio los autos de fechas 30 de noviembre de 2.011, y siete (07) de diciembre de 2.010, en esa misma fecha se admitió y se ordenó despacho saneador, a los fines de que los solicitantes modificaran el escrito a libelar y establecieran lo referente a la obligación de manutención.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, se recibiò diligencia consignada por los solicitantes José Gregorio Camacaro Silva y Marielvis Abigail Torres Vargas, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada Irselys Flores Oviedo inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815.
En fecha 14 de diciembre de 2.010, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento e igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá su padre el ciudadano José Gregorio Camacaro Silva. Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y la madre podrá visitar a su hijo cuando así lo requiera ella, siempre que no se entorpezca el libre desenvolvimiento de la personalidad del niño, ni se perturbe su interés superior.
Cuarto: En cuanto a al Obligación de Manutención, se establece la cantidad de (400, oo. Bs), cuatrocientos bolívares mensuales, en razón de cien bolívares (100, oo. Bs) semanales.


En fecha 20 de diciembre de 2.010, se dejó expresa constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 19 de diciembre de 2.011 los ciudadanos José Gregorio Camacaro Silva y Marielvis Abigail Torres Vargas, solicitaron mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos José Gregorio Camacaro Silva y Marielvis Abigail Torres Vargas, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 2007, extendida bajo el Nº 184, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año de 2007.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2011.- Años. 201º Y 152º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 643 - 2.011, siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2010-000398