REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de diciembre de 2011.

Año 201º y 152º

KP12-V-2011-000156


PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en fecha siete (07) de abril de 2.011, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio setenta y ocho (78) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute sus vacaciones con los ciudadanos Geovanny Pastor Hernández López y Mildren del Carmen Juarez Perozo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.404.367 y V-7.381.613, desde el día diecinueve (19) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con motivo de las vacaciones navideñas este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para pasar el periodo vacacional comprendido desde la fecha diecinueve (19) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con los ciudadanos Geovanny Pastor Hernández López y Mildren del Carmen Juarez Perozo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.404.367 y V-7.381.613, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día ocho (08) de enero de 2012.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del Estado Lara, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.



La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 626 - 2.011 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava



KP12-V-2011-000156
LCGC/ygvn.-