REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de diciembre de 2011.

Año 201º y 152º

KH12-S-2006-000002


PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIA: (adolescente) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, otorgada por la Sala de Juicio Nº 1 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa Hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio ciento cincuenta y tres (153) de autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana María Odette Martins Tabares, titular de la cedula de identidad Nro V-5.602.135 y tomando en consideración la opinión de la adolescente cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) de autos, quien manifestó su deseo de querer compartir con la referida ciudadana, ya que le gusta compartir en su casa, se porta muy bien y se siente en sus estadías feliz, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana María Odette Martins Tabares, titular de la cedula de identidad Nro V-5.602.135, antes señalada con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la Casa Hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día ocho (08) de enero del 2012.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del Estado Lara, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.



La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625 - 2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava



KH12-S-2006-000002
LCGC/ygvn.-