REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2009-000540
En el día de hoy, ocho de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo homologado en el presente asunto de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto el ciudadano Luis Luna, titular de la cédula de identidad N° 19.232.273 y la ciudadana María Elenys Rondon Gonzalez, titular de la cédula de identidad No. 17.899.116. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista con el padre, quien manifestó lo siguiente: “Quiero que se tome en cuenta que he realizado varios depósitos que voy a consignar en el expediente correspondiente a los meses de 28/8/2010 por Bs.300,00; 20/9/2010 por Bs.250,00; 19/10/2011 por Bs.150,00 y 1/12/2011 por Bs. 400,00. Quiero ponerme al día con la deuda que tengo pero no se cual es la cantidad total que debo pagar. Puedo ir pagándolo mensualmente poco a poco con mi sueldo y la manera que puedo hacerlo es pagando la mensualidad mas cien bolívares quincenales, es decir, Bs.500,00 mensuales. La forma que lo voy a pagar es del 1 al 5 de cada mes depositaré Bs. 250,00 y los días del 15 al 20 de cada mes depositaré Bs.250,00 hasta pagar la totalidad de la deuda. Es todo. Ambos padres manifestaron que el acuerdo homologado respecto al Régimen de Convivencia Familiar va a ser modificado por cuanto la niña ha crecido y necesita tener otro tipo de contacto con su padre, pero en este momento tiene un yeso y debe permanecer en la casa con su mamá por lo que han convenido con la Jueza en que se realizará de la siguiente manera: El padre visitará a la niña en su casa hasta que le quiten el yeso, lo cual se hará en enero y mientras tanto, podrá ir a verla y compartir con ella los días que él tenga libres desde las 8:00a.m. hasta las 11:00a.m. y los días navideños será cuando los tenga libres. El 25 que es el cumpleaños de la niña el papá ira a visitarla en cualquier momento del día. Y a partir de enero, se comprometen a venir al Tribunal el día 19/1/2012 a las 9:00 a.m. para que se verifiquen como quedará las visitas y las que se hicieron y si se pagaron las mensualidades y se fije un régimen nuevo. Es todo. Visto el acuerdo al que llegaron las partes, este Tribunal Lo Homologa en todas y cada una de sus partes en los mismos términos en que ha sido suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ibidem. Se ordena realizar un calculo actualizado del monto de la deuda para lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

El ciudadano Luis Luna,



La ciudadana
María Elenys Rondon Gonzalez,



La Secretaria,

Yvette Moy Pavan.