REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002265
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002265. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSE VARGAS ROSAS y WILLIANNYS DEL VALLE ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.963 y V-16.672.902 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, procedente de la Defensa Publica del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre Alfredo Jose Vargas Rosas se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) pagaderos en dos partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) que se compromete a depositar los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, que solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la apertura. Segundo: El padre y la madre se alternaran los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, vestuarios con ocasión de las fiestas decembrinas y juguetes, es decir este año el padre comprará los útiles escolares y el juguete la madre los uniformes y el vestuario y así sucesivamente. Tercero: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencia, que amerite la niña. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre gozará de un régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir que podrá visitar a sus hijas cuando lo crea necesario, siempre y cuando la madre no obstaculice tales visitas. Así mismo el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y las entregará en el mismo hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo. Cuando el padre no pueda ir a buscar a las niñas para el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, la madre puede llevarlas al domicilio del papa.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención, para lo cual se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones. Entréguese las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan




FLM/zvv