REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2009-000292
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13/8/2009, por la ciudadana Haydee Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.840.734, asistida judicialmente por la abogada María Teresa Alsina en nombre y representación de su hijo Uve Samuel Goyo Herrera.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación de la parte demandada, ciudadano Uve Asunción Goyo Moreno, titular de la cédula de identidad No. 6.017.679.
Fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación, compareció la ciudadana Haydee Herrera, plenamente identificada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien fue suficientemente notificada.
En fecha 13 de Junio de 2011 tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en tal sentido, solo compareció la parte actora, se admitieron las pruebas que allí se indican, se ordenó oficiar a Sudeban para que remitieran a este Tribunal la información necesaria respecto a las cuentas bancarias a nombre del demandado en el presente caso. El oficio fue librado en fecha 14 de junio de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se fijó la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación para el día 11 de octubre de 2011 a las 9:30 de la mañana, indicándole a las partes que su incomparecencia acarrearía las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 11 de octubre de 2011, compareció el Fiscal VI del Ministerio Público, quien se encontraba previamente notificado de la presente causa y solicitó se fijara una nueva oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación en virtud del Principio del Interés Superior del Niño; la cual fue fijada para el 10 de noviembre de 2011 a las 9:30 de la mañana y se ordenó librar boleta a la parte actora.
En fecha 10 de noviembre de 2011, compareció la apoderada actora y solicitó el diferimiento de la Audiencia en virtud del Principio del Interés Superior del Niño y se fijó nuevamente para el día 8 de diciembre de 2011.
El 8 de diciembre de 2011, la parte actora, no se presentó a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no obstante, se encontraba presente el abogado Alfredo José López, quien solicitó al tribunal una oportunidad para consignar en autos los comprobantes del motivo de la ausencia de la parte actora, lo que se concedió y para el cumplimiento de tal requerimiento se le concedieron tres días. No obstante, no los consignó en autos, por lo que la sanción prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es lo que opera en el presente caso; y así se establece.
Pues bien, dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que encontrándose la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, si las partes no comparecen, entendiéndose que la no comparecencia se da por la presentación personal o en su defecto por la concurrencia de apoderado judicial o representación judicial, el juicio se termina en sentencia reducida a un acta.
En aplicación del precedente artículo al caso de autos, este Despacho ha dejado sentado mediante Acta levantada en fecha ocho (8) de diciembre, la no comparecencia de la parte actora, ciudadana Haydee Herrera, plenamente identificada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado, ya que aun cuando se le otorgó un plazo para que consignara en autos los recaudos necesarios para que operara la prolongación no lo hizo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Haydee Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.840.734, asistida judicialmente por la abogada María Teresa Alsina en nombre y representación de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano Uve Asunción Goyo Moreno, titular de la cédula de identidad No. 6.017.679, en los términos expuestos.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abog. Yvette Moy Pavan.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,



Abog. Yvette Moy Pavan.