REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002333
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Rubén Manuel Cumana Figueroa y Georjina Del Valle Alarcón Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.896.172 y V-18.399.959 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), fijado de la siguiente manera: “…OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “…PRIMERO: El padre Rubén Manuel Cumana Figueroa, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), pagaderos en dos partidas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), que se compromete a depositar los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, que solicitamos a este Tribunal, se sirva ordenar su apertura. SEGUNDO: El padre y la madre se alternaran los gastos por concepto de Uniformes y Útiles escolares, una vez que la niña esté preparada para ir al maternal y al colegio, vestuarios con ocasión de las fiestas decembrinas y juguetes el padre se compromete a aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias, que amerite la niña…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: El padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir que podrá visitar a su hija cuando lo crea necesario, sin pernocta, ni trasladarla a un lugar distinto al hogar materno…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Apertúrese Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana Georjina Del Valle Alarcón Díaz, en el Banco Bicentenario, con el fin de que se deposite en ella lo correspondiente a la Obligación de Manutención, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal,


Fanny Luz Marquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan






FLM*moreno.-