REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2008-218
HOMOLOGACION
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, fue Homologado el acuerdo suscrito por los ciudadanos Armando José Romero y Norbelys María Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.834.030 y 14.358.991, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 7 años de edad.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se llevó a efecto una entrevista con los progenitores a fin que se llegara a un acuerdo respecto a la deuda contraída por el padre, en virtud que no le entregaba a la madre, las cantidades de dinero acordadas para la obligación de manutención de su hija.
En dicha oportunidad quedó establecido lo siguiente: “…El padre pagará la mensualidad de Bs. 200,00 en depósitos que efectuará en la cuenta del Banco Bicentenario, una vez que se actualice la libreta. La madre deberá consignar en el expediente las facturas que correspondan a los pagos de los gastos por ropa, calzado y juguetes y el padre le dará el 50% de esos gastos. Respecto a las medicinas, también pagará el 50% contra facturas. Todos los pagos los realizará en la cuenta bancaria pero a partir del mes de enero, por cuanto la fecha en que nos encontramos está muy avanzada en el mes y los pagos de este mes se realizarán en dos días, por lo que respecto a los del mes de diciembre, el padre se compromete a pagar los Bs.700,00 correspondiente a mensualidad y bono navideño en un término de dos días. Se compromete a cancelar la deuda que tiene comprometiéndose a pagar adicionalmente Bs. 500,00 de manera mensual hasta la cancelación definitiva, a partir del mes de enero. Respecto a las medicinas el padre le pagara la mitad, contra facturas. Ambas partes han manifestado que están de acuerdo en que se realicen los pagos de esta manera…”.

Por las consideraciones que anteceden , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo tal y como quedó establecido en los mismos términos y condiciones firmados por las partes; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.
Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Ivette Moy Pavan.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abg. Ivette Moy Pavan.