REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002308
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002308. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ISIS GABRIELA SALAZAR ARANGUREN y CARLOS ANTONIO SUNIAGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.855 y V-17.216.364 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.220,oo) Quincenales lo que sumará un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.440,oo) mensuales, en deposito bancario en la Cuenta Nº. 1750549180060826128 del banco Bicentenario. Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestimenta, calzado, Guardería, escuela, Deportes, Cultura, recreación y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de navidad de BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) (Ropa Juguetes)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS FINES DE SEMANA CONCATENADAMENTE ES DECIR, LOS SABADOS Y DOMINGOS EN UN HORARIO DE 08:00 A.M. HASTA LAS 06:00 P.M. SIN QUE EL NIÑO PERNOCTE CON EL PADRE, lo buscará el padre y lo entregará el padre respetándose los Horarios de escuelas, Guardería, recreación y alimentación, así como también garantizando el padre los derechos y deberes establecido en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes que asisten a su hijo y de las épocas de semana santa, carnaval, vacaciones, escolares y decembrinas serán concatenadamente entre los padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/zvv
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