REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OH03-S-2004-000104
FASE DE SUSTANCIACIÓN

PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Colocación Familiar.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por Consejo de Protección del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado esta Jueza en el presente procedimiento, tomando en consideración la parte final del artículo 477 ejusdem, que consagra el deber de proseguir con el procedimiento en los casos en que la Jueza considere que existen elementos de convicción suficientes para su continuación, y ha constatado de Oficio la partida de nacimiento de la joven Dianlis Silveilis, cursante al folio 7, del presente asunto que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma que nació el día 25 de diciembre de 1988, por lo que al ser mayor de edad, priva sobre ella el decaimiento de la presente acción pues ha alcanzado la mayoría de edad, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, que establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de dieciocho (18) años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto por cuanto la beneficiaria, Dianlis Silveilis Rengel, para este momento cuenta con la edad de veintidós (22) años. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan