REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
del Estado Nueva Esparta La Asunción, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002230
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por los ciudadanos MARTIN JOSE GUERRERO MAVARES y CARILIA TERESA SALAZAR MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.181.894 y V-14.173.253 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre acordó pasarles a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) quincenal, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2400,00) mensuales. De igual modo acordó pasarles un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) BOLIVARES. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres. El Bono Escolar aportado a comienzo de las actividades escolares serán compartidos por ambos padres …” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: El padre buscara a los niños los fines de semana, los sábados los buscará a las 02:00 pm en la casa de su madre ubicada en Avenida Principal El Cardon, Villa Cardon apto 3-A y los regresará en el mismo lugar a las 08:00 pm y los Domingo los buscará a las 09:00 pm en el mismo lugar de los sábados y los regresará a las 07:00 pm también en el mismo …” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,

Fanny Luz Márquez

Abg. Katty Solórzano

FLM/Yjlr.-*