REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002223

En el día de hoy, jueves 08 de diciembre de 2011, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, hizo acto de presencia la solicitante. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Carmen Milano Vásquez, oportunidad en la cual también comparecen las ciudadanas LEIDA JOSEFINA GÓMEZ DE VILLARROEL y NOEMIS MARIA GÓMEZ DE NARVAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.445.053 y 12.661.441 respectivamente, quienes son promovidas como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante, con la debida asistencia jurídica quien expone: “Ratifico la solicitud presentada en nombre propio y en el de mis hijos. Es Todo”. Se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en el Despacho la primera de las nombradas y se da inicio al interrogatorio respecto de los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Qué digan si nos conocen de vista, trato y comunicación; y por el conocimiento que dicen tener de nosotros, conocieron en vida al De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA? Contestó: Si, los conozco, y conocí al señor también. Es Todo”, SEGUNDO: Si saben y les consta que el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA contrajo matrimonio con la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, titular de la cédula de identidad número 14.220.798, tal y como consta de acta que acompañamos marcada con la letra “B”?. Contesto: Si me consta. Es todo. TERCERO: Si saben y les consta que el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, procreo tres hijos que llevan por nombres SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA ….?. Contestó: Si tuve conocimiento de ellos solamente. Es todo. CUARTO: Si saben y les consta que los únicos universales herederos de el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, somos nosotros EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, y que no existe ningún otro heredero.?. Contesto: Si, que yo sepa son ellos solamente. Es todo. QUINTO: Que una vez oída la declaración de los testigos, el Tribunal como consecuencia de sus dichos, nos declare como únicos y universales del prenombrado causante JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana NOEMIS MARIA GÓMEZ DE NARVAEZ y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Qué digan si nos conocen de vista, trato y comunicación; y por el conocimiento que dicen tener de nosotros, conocieron en vida al De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA? Contestó: Si, en efecto lo conocí. Es Todo”, SEGUNDO: Si saben y les consta que el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA contrajo matrimonio con la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, titular de la cédula de identidad número 14.220.798, tal y como consta de acta que acompañamos marcada con la letra “B”?. Contesto: Si me consta que ello ocurrio. Es todo. TERCERO: Si saben y les consta que el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, procreo tres hijos que llevan por nombres SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA ….?. Contestó: Si, conozco a los niños. Es todo. CUARTO: Si saben y les consta que los únicos universales herederos de el De Cujus JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, somos nosotros EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, y que no existe ningún otro heredero.?. Contesto: En efecto, que yo sepa solo ellos. Es todo. QUINTO: Que una vez oída la declaración de los testigos, el Tribunal como consecuencia de sus dichos, nos declare como únicos y universales del prenombrado causante JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
LA JUEZA,

Carmen Milano Vásquez


La solicitante, ciudadana EUCARIS PATIÑO,


LOS TESTIGOS.



LA SECRETARIA,



















Concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011,. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, a su esposa, la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, y a su hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez.















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002223
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, JEANNERYS DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO; JEANNYS DEL CARMEN VILLARROEL PATIÑO y JEAN CARLOS VILLARROEL PATIÑO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, JEANNERYS DEL VALLE; JEANNYS DEL CARMEN y JEAN CARLOS VILLARROEL PATIÑO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, a su esposa, la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, y a su hijos, JEANNERYS DEL VALLE VILLARROEL PATIÑO; JEANNYS DEL CARMEN VILLARROEL PATIÑO y JEAN CARLOS VILLARROEL PATIÑO, venezolanos, nacidos en fechas 01.08.1998; 01.08.2000 y 06.02.2003 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002223
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL AVILA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.645, fallecido en fecha 25.10.2011, a su esposa, la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN PATIÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.798, y a su hijos, SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez.