REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002093
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.395.329, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, hijo de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ y ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUAREZ, como su CARGA FAMILIAR, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ARMANDO VELÁSQUEZ URBAEZ Y NADIUSKA CAROLINA VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-19.897.608 y 19.435.616 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.395.329, en representación de su nieto, el niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, antes identificada, a su nieto, el niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, hijo de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ y ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUAREZ, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según el dicho de los testigos promovidos, respecto de quienes se presume su buena fe, la mencionada ciudadana ha asumido la totalidad de sus gastos. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López