REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002266
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero (3°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (custodia) y Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos LUIS JOSE APONTE BELLO y TATIANA COROMOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.482.252 y V-15.545.117, respectivamente, en beneficio de su hijo SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, los cuales acordaron lo siguiente: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) … UNICO: El niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, residirá con su madre en el sector La Esperanza 04, Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas… Obligación de Manutención: … UNICO: El padre se compromete a entregarle a la madre del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500) mensuales para la Manutención del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, que depositara en dos (02) partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en la cuenta de corriente Nº 0102-0512-35-0000055327 del Banco del Venezuela a nombre de la madre del niño. También asumirá el cien por ciento de los gastos por concepto de Uniformes Escolares, así como el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de Juguetes con motivo de las navidades. Los gastos de medicinas de todos los niños serán compartidos por ambos padre en porcentajes iguales, es decir mitad y mitad… Régimen de Convivencia Familiar: …UNICO: El niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, vivirá con su madre en la dirección antes señalada, pero compartirá con su padre las vacaciones de carnavales y la mitad de las vacaciones escolares, para lo cual el padre viajará hasta el Estado Vargas a retirarlo y lo devolverá a ese mismo estado una vez termine el disfrute que le corresponda con el niño en virtud del presente acuerdo. También podrá el padre cuando su condición económica se lo permita viajar al Estado Vargas y compartir con el niño, sin que la madre haga objeción alguna. Para el ejercicio del padre del presente Régimen de Convivencia Familiar, la madre declara que confiere a través de éste convenio el permiso y autorización de viaje para que el padre pueda trasladarse desde el Estado Vargas a la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta y viceversa con el niño… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López
CMV/Yjlr.-*
|