REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002267

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA ZAGHBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.258, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero de Protección; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener la VISA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA para la niña SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA ZAGHBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.258, en beneficio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JAZMIN JOSEFINA ZAGHBOUR GONZALEZ, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA que requiere la niña SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


José.