REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002350

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002350. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los Ciudadanos: LUIS IVAN GIL y ARELIS ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.825 y V-9.542.301 respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: .…“Primero: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en la entrada del edificio del domicilio materno hasta el domingo a las 7 p.m., en la entrada del edificio del hogar materno. Segundo: Establecieron de mutuo acuerdo que el dia del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, vacaciones escolares las dividirán en dos periodos uno para cada uno comenzando este año a partir del 15-07-2012 el padre y a partir del 16-08-2012 para la madre, en las festividades navideñas la semana del 24 para el padre y la del 31 para la madre alternos cada año, carnavales con el padre, semana santa con la madre igualmente alternos. Tercero: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con los niños.….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Rodriguez López




CMV/cc.-
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