REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002343
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero (3°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ERNO LEOCADIO VELASQUEZ VELASQUEZ y AMELIX JESUS BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.197.944 y V-9.427.995, respectivamente, en beneficio de su hijo SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El padre ERNO LEOCADIO VELASQUEZ VELASQUEZ se compromete a pagar mensualmente para el niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en una (01) partida de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), que el padre depositará en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, los días cinco de cada mes, Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete depositar en la misma cuenta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs.1200,00) y en relación al Bono Navideño la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS (Bs.1400,00) SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con el niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
CMV/Yjlr.-*
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