REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-S-2008-000248
Visto el acuerdo suscrito en audiencia celebrada en esta fecha, entre los ciudadanos EDER EMILIO PATIÑO y ELIZABET CASTRO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.325.491 y 14.031.002 respectivamente, respecto del cumplimiento e incremento de la obligación de manutención en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, quienes pusieron de manifiesto su intención de celebrar nuevo acuerdo, aun y cuando el mismo se encuentra sentenciado; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDER EMILIO PATIÑO y ELIZABET CASTRO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.325.491 y 14.031.002, respecto del cumplimiento e incremento de la obligación de manutención en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El padre aportará en lo sucesivo la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs 600,00), a razón de ciento cincuenta bolívares semanales (Bs. 150,00), entendidos estos como los sesenta bolívares que están establecidos por concepto de obligación de manutención según sentencia de fecha 20.02.2008, mas la cantidad de noventa bolívares como pago a la deuda hasta que complete la cantidad adeudada, momento a partir del cual se mantendrá en lo sucesivo la misma cantidad por concepto de obligación de manutención, es decir la suma de seiscientos bolívares mensuales. El padre entregará en el transcurso de la semana la cantidad de seiscientos bolívares, que sumados a los ochocientos ya entregados ascienden a un mil quinientos bolívares, luego de lo cual queda a deber la cantidad de nueve mil ciento sesenta bolívares, los cuales cancelará como ya se expresó, mediante abonos semanales. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, y librar oficio al empleador con la finalidad de ponerlo en conocimiento respecto del acuerdo suscrito y homologado en esta misma fecha. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al doce días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
CMV*
|