RESOLUCION N° 088-11
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA ELENA RONDON NAVEDA, de conformidad con lo establecido el artículo 108 Numerales 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 Numerales 7 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.889.337, hijo de Rosa Baptista y Carlos Mosquera, domiciliado en la Urb. La Clup hípico, calle 121, av. 74B, casa 74B-121 del Municipio Maracaibo estado Zulia, quien fuera acusado por este despacho fiscal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, fundamentando esta solicitud en la incomparecencia del mismo a los actos fijados por este tribunal los días 10-02-11. 11-05-11 y 31-10-2011, por tanto difiriéndose los citados actos, a pesar de haber sido negada la orden de aprehensión, manteniendo según criterio de la representación fiscal una conducta contumaz, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se ordene ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, este Juzgador puede observar que en fecha 30 de Noviembre 2011 el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia), cometidos en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, se presentó el día de hoy manifestando que no le han llegado las boletas de notificación y que todavía está convaleciente de la intervención quirúrgica a la cual fue sometido por fractura abierta trimalorial del tobillo izquierdo, consignando copia del informe médico correspondiente, asimismo manifestó que deseaba admitir los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso,.
A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMER CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSERVA: En relación al acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto, considera que el prenombrado Acusado al presentarse con los soportes pertinentes sobre su estado de salud y manifestando que sus boletas de notificación no le han llegado desvirtúa el mantenimiento de una conducta contumaz así mismo de actas no se desprende una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular del peligro de fuga, por lo que no es procedente la solicitud realizada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Orden de Aprehensión del Acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.889.337, hijo de Rosa Baptista y Carlos Mosquera, domiciliado en la Urb. La Clup hípico, calle 121, av. 74B, casa 74B-121 del Municipio Maracaibo estado Zulia, quien fuera acusado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, solicitada por este despacho fiscal del Estado Zulia. Se libra Oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Zulia a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO.
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRIAS