ASUNTO : VP02-S-2011-007432
RESOLUCION N°.-1934-11

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FERNANDO JAVIER RIVAS OLIVEROS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento02-06-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad No: V.-16.834.596, hijo de los ciudadanos: ANGEL RIVAS Y ARELIS OLIVARES, con residencia EN LA CHINITA, CALLE 112, CASA N° 20C-91, LOS HATICOS POR ARRIBA, ESTADO ZULIA, teléfono 0261-7647670, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42.2 , 41 primer aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAIRIN DE LA TRINIDAD BECEMBER GUTIERREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: ANTONIO GUTIERREZ, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42.2 , 41 primer aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: FERNANDO JAVIER RIVAS OLIVEROS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 05 de Diciembre del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 05 de Diciembre de 2011 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 05 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana: DAIRIN DE LA TRINIDAD BECEMBER GUTIERREZ por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 05 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. INFORME MEDICO: De fecha 05 de Diciembre de 2011 del Hospital General del Sur Dr. PEDRO ITURBE donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima de autos. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 05 de Diciembre de 2011 rendida por la ciudadana: MIRIALBY SIKIU JIMENEZ MONTIEL, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 05 de Diciembre de 2011 suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al jefe del servicio de medicatura forense, .donde le solicita se le practique a la victima examen de reconocimiento médico-legal y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. BLANCA ISABEL TIGRERA, como ACTA POLICIAL, ACTA DE DENUNCIA, ACTA DE IDENTIFICACION, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, ACTA DE ISNPECCION TECNICA, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42, 41 Y 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FERNANDO JAVIER RIVAS OLIVARES, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes: Ordinal 3° Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena las medidas de protección y de seguridad establecidas en los l ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE parcialmente con lugar la petición del ministerio publico y de la Defensa, en relación a las medidas cautelares establecidas en el ordinal 3 y 9 del articulo 256 y el primero del articulo 92 de la ley especial de genero en el entendido de que esta Juzgadora comparte la petición del ministerio en cuanto al ordinal 3 del articulo 256 del la Código Orgánico Procesal Penal por lo que acuerda el imputado FERNANDO JAVIER RIVAS , titular de la cedula de identidad No: V.-16.834.596 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42, 41 Y 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana DAIRIN DE LA TRINIDAD BECEMBER MONTIEL; consistente en el: Ordinal 3° Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DIAS), por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana VICTORIA MARIA CHACON NIETO en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTA: Se ordena oficiar a la dirección de Medicatura Forense a los fines de que se le practique al ciudadano FERNANDO JAVIER RIVAS OLIVEROS, examen medico físico solicitado en este acto por la defensa, así como la evaluación psicológica a petición del Ministerio Publico, para el día viernes 09 de diciembre del 2011 a las 9:00 de la mañana. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades, se acuerda proveer las copias por secretaria. SEXTA: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FERNANDO JAVIER RIVAS OLIVAROS.ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RUIZ RIVERO.