ASUNTO : VP02-S-2011-000631
RESOLUCION N°.-1935-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.111.566, residenciado en Sector Santa Lucia, calle 89, casa N°13-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 02617233623, quien fuera detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este despacho Judicial en fecha 12 de Septiembre de 2011, según resolución Nº 001535-11, de la causa signada.-VP02-S-2011-000631, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILITZA BEATRIZ FLORES GONZALEZ, por lo cual este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: BLANCA TIGRERA EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor privado abogado: WILLYS SHAVIER JIMENEZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Acto en el cual la Fiscala Sexta abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO solicitó para garantizar las resultas del proceso, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de la libertad estipulada en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora Una vez escuchadas todas las partes y vistas las actas y comprobado que en fecha 12 de Septiembre de 2011, según resolución Nº 001535-11 se libro orden de aprehensión, mediante oficio 2255-11dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ACUERDA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consagradas en los ordinales 3 y 9 del articulo 256 de la ley Adjetiva Penal, consistentes en: La Presentación Periódica (CADA 60 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial Penal, a partir del día 07 de Diciembre de 2011, y Cualquier otra medida cautelar preventiva que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a la medida de protección y de seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, en razón de la cual se le prohíbe al imputado cometer hechos nuevos de violencia en contra de la victima, Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para resguardar la integridad de la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley especial de Género. Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: La Presentación Periódica (CADA 60 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial Penal, a partir del día 07 de Diciembre de 2011, y Cualquier otra medida cautelar preventiva por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a la medida de protección y de seguridad establecida en los ordinales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género: a favor del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILITZA FLORES LOZANO. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 12-09-11 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el imputado sea excluido del sistema SIPOL. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.
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